Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 869/2000
Fecha: 20-Sep-2000
10 de febrero de 2000
2. Que previo requerimiento fiscal remitido con detenido, el Juez recurrido instruyó sumario penal contra los denunciados por los delitos incursos en los arts. 335, 346, 346 bis y 132 del Código Penal y luego de recibir la indagatoria del recurrente, ordenó su detención preventiva mediante Auto de 10 de febrero de 2000, en virtud al cual se encuentra recluido en el Penal de San Pedro; mientras que los otros implicados al no haberse presentado a prestar sus declaraciones a las numerosas audiencias fijadas con ese fin, fueron declarados rebeldes y contumaces a la Ley (fs. 18 y 32).