SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 869/2000
Fecha: 20-Sep-2000
19 de febrero de 2000
3. Que el recurrente solicitó libertad provisional al amparo del art. 12 de la Ley N° 1685, beneficio que fue negado por el Juez de la causa mediante Auto de 19 de febrero de 2000 con el fundamento de que el imputado está comprendido en el caso previsto por el art. 12-2) de la Ley N° 1685, Resolución confirmada en apelación por Auto de Vista de 3 de mayo de 2000 (fs. 31-33 y 36).
5. Que la autoridad judicial demandada, dando curso a la solicitud del recurrente, ordenó la realización de los exámenes médicos solicitados en el Penal de San Pedro, por razones de seguridad; y ante la petición de internación del imputado, de acuerdo con el requerimiento fiscal, exigió la presentación previa de un certificado médico especializado que el recurrente no presentó hasta la fecha (fs. 14-15).