SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 872/00-R
Fecha: 21-Sep-2000
2.
2. A su vez, la Jueza recurrida señala que los trámites para allanamiento son solicitados directamente a los fiscales, quienes emiten su requerimiento ante el Juez Instructor de turno. En el presente caso, indica la recurrida, se trataba de una ampliación de Diligencias de Policía Judicial en contra de la recurrente y que en sus antecedentes figuraba una cédula de comparendo con las representaciones de que no pudo ser habida. Ante esta situación se emite en su contra mandamiento de aprehensión, previo requerimiento fiscal, observando lo señalado por el art. 21 de la Constitución Política del Estado; sin embargo, aclara que desconocía que anteriormente se tramitó lo mismo en otro Juzgado, extrañándose que el Fiscal hubiera rechazado la solicitud en esa ocasión.
Por su parte, el Director Departamental de Tránsito informa que es evidente que la recurrente fue detenida en La Paz y conducida a Oruro, pero que inmediatamente después fue remitida al Ministerio Público dando así cumplimiento a una orden judicial, por lo que pide se declare improcedente el Recurso.