SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 872/00-R
Fecha: 21-Sep-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que la recurrente interpone a fs.10-11 Recurso de Hábeas Corpus, indicando que en 27 de agosto de este año fue aprehendida en un mercado de la ciudad de El Alto por un agente de policía y conducida al Comando de Bomberos de Viacha, de donde al día siguiente fue trasladada a la ciudad de Oruro, donde fue abandonada en dependencias del Organismo Operativo de Tránsito, todo en virtud de un mandamiento de aprehensión emitido por la Jueza recurrida.
Por lo expuesto, dice la recurrente, consta que ha sido ilegal e indebidamente detenida con una supuesta ampliación de diligencias que, por estafa, se estaría tramitando contra su ex esposo del que está separada, por lo que al amparo del art. 18 de la Constitución Política del Estado interpone el presente Recurso contra las indicadas autoridades, pidiendo se declare procedente.
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus consagrado por el art. 18 de la Constitución Política del Estado tiene como finalidad esencial proteger la libertad de la persona frente a los actos arbitrarios de autoridades públicas que privan injusta e ilegalmente de ese derecho a la persona a través de un indebido procesamiento sin guardar las formalidades legales.
Que en el presente caso la Jueza recurrida no tomó en cuenta el art. 221 del nuevo Código de Procedimiento Penal, cuyo texto señala que la libertad de la persona solo puede ser restringida “... cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley”. Al haber expedido la citada Jueza un mandamiento de aprehensión vulnerando el principio sustentado por el art. 221 de la Constitución Política del Estado, y sin librar previamente mandamiento de comparendo, según lo dispone el art. 91-1 del Código de Procedimiento Penal, ha dado lugar a una detención indebida e ilegal que va contra el art. 9 de la Constitución Política del Estado.
Que en cuanto a la actuación del Director Departamental de Tránsito, esta autoridad solo se limitó remitir a la recurrente al Ministerio Público, estableciéndose que no ha transgredido ninguna disposición legal ni atentado contra derecho fundamental alguno. En consecuencia, el Tribunal de Hábeas Corpus ha dado correcta aplicación al art 18 de la Constitución Política del Estado.