Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 874/00-R
Fecha: 21-Sep-2000
1.
1. Efectuada la audiencia pública en 17 de agosto de 2000, el abogado de la recurrente enmienda los términos de la demanda del Recurso, señalando que no se procedió a la ejecución del mandamiento de desapoderamiento, por lo tanto, que no fue despojada de dicho inmueble la recurrente, ratificándose en los otros extremos de su demanda.