SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 874/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 874/00-R

Fecha: 21-Sep-2000

2.

2.  A su vez el Juez recurrido dio lectura a su informe, expresando que lo único que hizo fue cumplir con lo que dispone el art. 517 del Código de Procedimiento Civil, o sea, ejecutar una sentencia que tiene carácter de cosa juzgada y que sus actos se ajustan a la Ley, no habiendo restringido ni suprimido ningún derecho constitucional de la recurrente.

En cuanto a la violación al derecho a la defensa, indica que la recurrente no es parte en el proceso ejecutivo seguido por la Mutual “Paititi” contra Ronald Arauz  Barboza, además de que el contrato de anticresis fue suscrito  entre la recurrente y una tercera persona de nombre Hernando Arauz Cuellar, quien nunca fue propietario del inmueble en cuestión y que la recurrente tiene otros medios legales, como el proceso penal por el delito de estelionato.

Acto seguido el co-recurrido Osman Mogro Ríos se ratifica en su informe saliente a fs.51, manifestando que en su calidad de Comandante de la Policía Provincial proporcionó el auxilio de la fuerza pública para  que se proceda al desapoderamiento de los ocupantes del inmueble ordenado por el Juez recurrido, sin haberse cometido  ningún exceso, a cuyo efecto se remite al informe que presentaron corroborando el mismo por  la representación del Diligenciero del Juzgado de Instrucción de Santa Ana, en sentido de que no se ejecutó  el mandamiento de desapoderamiento debido al compromiso de desocupación acordado entre la recurrente y la Mutual Paititi, propietaria del inmueble.