SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 877/2000 - R
Fecha: 21-Sep-2000
1.
1. En su demanda de 25 de agosto del año en curso (fs.4 y 5), el recurrente expresa que por Auto Inicial de la Instrucción de 25 de marzo de 2000 se instruyó sumario penal en contra suya, habiendo solicitado libertad por memorial de 4 de abril, el que mereció la Resolución No. 286/2000 de 18 de agosto que señala audiencia pública de medidas cautelares para los tres co- imputados para el 6 de septiembre. Sin embargo, el 21 de agosto fue detenido en mérito a un mandamiento de aprehensión ordenado por decreto del 11 de ese mes, sin que se hayan presentado las condiciones que ameriten tal determinación, disponiendo el Juez ahora recurrido su detención preventiva luego de haber prestado su declaración indagatoria el 22 de agosto, “infringiendo el art. 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal”, ya que no existió el pedido fundamentado del Fiscal o del querellante para que la autoridad judicial asuma esa decisión.
1) Que en el Juzgado Décimo Segundo de Instrucción en lo Penal de La Paz se tramita el proceso penal que, por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la constitución y las Leyes, incumplimiento de deberes, y otros, se sigue contra Flavio Clavijo Jemio, Alberto Jiménez Durán y Saturnino Rasguido Meza, dentro del cual el 25 de marzo se dictó el Auto Inicial de la Instrucción contra los mencionados (fs. 11).