SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 877/2000 - R
Fecha: 21-Sep-2000
3.
3. La Resolución No. 87/00 de 30 de agosto del año en curso (fs. 28 a 30), declara improcedente el Recurso con el fundamento de que la autoridad recurrida no ha infringido ninguna norma del Código de Procedimiento Penal ni de la Ley No. 1970, y que el recurrente tiene otros medios contenidos en las citadas disposiciones para efectuar su reclamo.
3) Que no cursan en el expediente los mandamientos de comparendo ni de aprehensión contra el recurrente, ni las órdenes judiciales para librarlos; sin embargo, ambas partes han coincidido en señalar que el 21 de agosto fue detenido Saturnino Rasguido Meza, prestando su declaración informativa el 22 de dicho mes, fecha en la cual presentó el memorial de fs. 25, en el que pide libertad bajo fianza real, solicitud que será considerada en la audiencia de medidas cautelares.