Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 877/2000 - R
Fecha: 21-Sep-2000
CONSIDERANDO:
Que en el caso que se examina, el recurrente ha sido detenido preventivamente en virtud de una orden del titular del Juzgado en el que se ventila el sumario penal instaurado en su contra, habiendo solicitado libertad bajo fianza real que aún no ha sido considerada ni resuelta, por lo que resulta precipitada la interposición del presente Recurso, ya que dicha autoridad judicial deberá resolver el petitorio de acuerdo a las normas vigentes de la Ley No. 1970, no siendo viable otorgar la protección de Hábeas Corpus por no haberse evidenciado - en los antecedentes remitidos en revisión- acto ilegal ni indebido cometido por el recurrido.