SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 897/00-R
Fecha: 27-Sep-2000
1.
1. En la audiencia realizada en 30 de agosto de 2000, el abogado del recurrente indica que el 24 de agosto de este año a horas 22:30 p.m. la Policía de Caranavi procedió a allanar el domicilio de su defendido deteniendo ilegalmente a su hijo (Jorge Noel Espejo Zanga) sin guardar las formalidades constitucionales consagradas en el art. 9 de la Carta Magna, ya que no se expidió ninguna cédula de comparendo. Señala que de acuerdo a la prescripción de los arts. 112 y sgtes. del Código de Procedimiento Penal la Policía tiene la obligación de investigar, y que en el presente caso se procedió a detener al hijo del recurrente, tomándole su declaración en ausencia de su abogado, por lo que reitera se declare procedente el Recurso y se ordene la inmediata libertad del detenido.