Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 897/00-R
Fecha: 27-Sep-2000
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Juez de Hábeas Corpus pronuncia Sentencia a fs.19-20, declarando procedente el Recurso planteado a fs.1, con calificación de daños y perjuicios conforme al art. 91-VI de la Ley N° 1836, con el fundamento siguiente: a) por no haberse librado los mandamiento de Ley contra el sindicado Jorge Noel Espejo Zanga; b) Infracción de los arts. 9, 10 y 11 de la Constitución Política del Estado; c) Estando regularizado el Procedimiento el hijo del recurrente asumirá su defensa en la instancia correspondiente.