AUTO CONSTITUCIONAL Nº 483/2001-CA
Fecha: 29-Nov-2001
CONSIDERANDO: Que, sin referirse al texto de la consulta formulada por la autoridad mencionada precedentemente, cabe indicar que para dicha consulta sobre la constitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones aplicables a un caso concreto, instituida por el art. 120-8º de la Constitución Política del Estado, están legitimados sólo el Presidente d...