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Sentencias
Al I.- En atención a lo determinado por el AC 453/2005-CA-Bis
En el entendido que por proveídos de 4 de marzo de 2009, pronunciados dentro de los expedientes 2008-18738-38-RII, 2008-18998-38-RII y 2008-18526-38-RII, se señaló que el control de constitucionalidad se efectúa aplicando la Constitución Política del
No obstante de no existir quórum para el pronunciamiento del Auto Constitucional que resuelva la solicitud de desistimiento, a objeto de evitar perjuicios, en razón a la manifestación expresa formulada por el recurrente y conforme a la jurisprudencia
No obstante de no existir quórum para el pronunciamiento del Auto Constitucional que resuelva la solicitud de retiro del recurso, a objeto de evitar perjuicios, en razón a la manifestación expresa formulada por la impetrante y conforme a la jurisprud
No obstante de no existir quórum para el pronunciamiento del Auto Constitucional que resuelva la solicitud de desistimiento, a objeto de evitar perjuicios, en razón a la manifestación expresa formulada por la recurrente y conforme a la jurisprudencia
No obstante de no existir quórum para el pronunciamiento del Auto Constitucional que resuelva la solicitud de retiro del recurso, a objeto de evitar perjuicios, en razón a la manifestación expresa formulada por el recurrente y conforme a la jurisprud
No obstante de no existir quórum para el pronunciamiento del Auto Constitucional que resuelva la solicitud de desistimiento, a objeto de evitar perjuicios, en razón a la manifestación expresa formulada por el impetrante y conforme a la jurisprudencia
En atención a lo determinado por el AC 453/2005-CA-Bis
Cursa en obrados de fs. 206 a 227, fotocopias legalizadas relativas al testimonio de poder 774/2004 de 15 de septiembre, otorgado por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. en favor de Fernando Julio Quevedo Salinas, Arturo Guillermo Johnson Pastor, Jor
En el caso que se analiza, consta que dentro del proceso administrativo interno instaurado contra el Contralor General de la República, Osvaldo Gutiérrez Ortiz, la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial de la H. Cámara de Diputados pr
De otro lado, a través de la SC 0032/2007 de 4 de julio, se ha establecido que sólo es posible efectuar el control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final del proceso, es decir a aquella Resolución que pondrá
Mediante proveído de 14 de enero de 2009, y posterior nota de 6 de febrero del mismo año, la Sala Social Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, remitió en calidad de: “consulta”, la Resolución Nº 001/2009 SSA-II de 5
No obstante de no existir quórum para el pronunciamiento del Auto Constitucional que resuelva la solicitud de desistimiento, a objeto de evitar perjuicios, en razón a la manifestación expresa formulada por las recurrentes y conforme a la jurisprudenc
De la revisión de obrados se constata el incumplimiento al AC 107/2006-RCA de 7 de abril, que dispone la revisión de los recursos de amparo constitucional por la Comisión de Admisión, cuando la resolución pronunciada por el tribunal de garantías decl
De la revisión de obrados se constata que el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de la provincia Jordán - Cliza del Distrito Judicial de Cochabamba, incumplió el AC 107/2006-RCA de 7 de abril, que establece la revisión de los recursos de
AC 0008/2005-O de 26 de abril). Consecuentemente, al existir manifestación expresa por parte de la recurrente por intermedio de su apoderada de retirar el recurso, por Secretaría General
De la revisión de obrados se constata que los Vocales de la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, incumplieron el AC 107/2006-RCA de 7 de abril, que establece la revisión de los
De la revisión de obrados se constata que los Vocales de la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, incumplió el AC 107/2006-RCA de 7 de abril, que establece la revisión de los re
conforme lo establece la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, no es menos evidente la imposibilidad legal debido a la inexistencia de quórum por la falta de designación de Magistrados del Tribunal Constitucional; en consecuencia, debido a la complejidad de
AC 0008/2005-O de 26 de abril). Consecuentemente, al existir manifestación expresa por parte de las recurrentes a renunciar y/o desistir del recurso, por Secretaría General
De la revisión de obrados se constata que el Juez de Partido de Sentencia en lo Penal, del Trabajo y Seguridad Social, de la Niñez y Adolescencia de las provincias Eduardo Avaroa, Ladislao Cabrera y Sebastián Pagador con asiento judicial en Challapat
De la revisión de obrados se constata le incumplimiento al AC 107/2006-RCA de 7 de abril, que dispone la revisión de los recursos de amparo constitucional por la Comisión de Admisión, cuando la resolución pronunciada por el tribunal de garantías decl
De la revisión de obrados se constata que el Juez de Partido Ordinario de Sentencia y Liquidador de las provincias Dalence y Poopó del Distrito Judicial de Oruro, no dio cumplimiento a lo establecido por el AC 107/2006-RCA de 7 de abril, que dispuso
naturaleza de las funciones de orden procesal o formal que desempeña la Comisión de Admisión, mediante SC 0505/2005 de 10 de mayo, este Tribunal