Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 03/2001-CDP
Fecha: 23-Ene-2001
APRUEBA
Que, sin perjuicio de la calificación de daños y perjuicios la Resolución del Tribunal de Hábeas Corpus fue remitida en revisión ante este Tribunal que mediante Sentencia Constitucional Nº 030/01 de 16 de enero de 2000, APRUEBA en parte la Resolución revisada y declara IMPROCEDENTE el Recurso con relación al co-recurrente Eusebio Velarde.