AUTO CONSTITUCIONAL Nº 03/2001-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 03/2001-CDP

Fecha: 23-Ene-2001

APRUEBA

Que, sin perjuicio de la calificación de daños y perjuicios la Resolución del Tribunal de Hábeas Corpus fue remitida en revisión ante este Tribunal que mediante Sentencia Constitucional Nº 030/01 de 16 de enero de 2000, APRUEBA en parte la Resolución revisada y declara IMPROCEDENTE el Recurso con relación al co-recurrente Eusebio Velarde.