AUTO CONSTITUCIONAL Nº 03/2001-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 03/2001-CDP

Fecha: 23-Ene-2001

SIN LUGAR

Concluido el término probatorio, el Tribunal de Hábeas Corpus dictó la resolución de 20 de diciembre de 2000, cursante a fs. 33 de obrados, que declara SIN LUGAR al pago de daños y perjuicios con el fundamento de que la parte recurrente pese a haber tomado conocimiento de la apertura del término de prueba en la misma audiencia, no aportó prueba alguna que demuestre los daños y perjuicios que se le hubiera ocasionado, que es motivo de la presente revisión.