SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 001/01-R
Fecha: 03-Ene-2001
2.
2. Por su parte, el Juez de Garantías informa que dispuso la detención de la recurrente tomando en cuenta los antecedentes acumulados, determinación que fue apelada y confirmada por la Corte Superior. Agrega que posteriormente tuvo conocimiento de la Sentencia Constitucional y que, por tanto, no podía tomar ninguna determinación al respecto.
A su vez, los Jueces recurridos informan que pronunciaron resolución de apertura del proceso disponiendo la detención de la recurrente por los motivos anotados en el proceso. Agregan que dicho auto fue apelado ante la Corte Superior, y que desconocen el resultado. En cuanto a la Sentencia Constitucional que declara procedente el Hábeas Corpus interpuesto por la recurrente y otros, no han tenido conocimiento hasta la fecha de haber dictado la resolución de apertura de causa.
El Representante del Ministerio Público requiere por la improcedencia del Recurso, con el argumento de que la detención contra la recurrente fue dispuesta por el Juez de Garantías para la conclusión de las investigaciones y que finalizadas las mismas fueron remitidas a los Jueces de Sustancias Controladas que se pronunciaron por la apertura del proceso.