SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 001/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 001/01-R

Fecha: 03-Ene-2001

3.

3.     A la conclusión de la audiencia, el Juez  de Hábeas Corpus pronuncia Sentencia, declarando improcedente  el Recurso por cuanto al haberse dictado el Auto de procesamiento contra la recurrente, ésta se encuentra bajo jurisdicción  y competencia del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas, teniendo todos los medios legales que la Ley le franquea para asumir su defensa. Que el Hábeas Corpus no es sustitutivo de los recursos ordinarios que franquea la Ley.