SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 001/2002
Fecha: 09-Ene-2001
2.
2. Que, por oficio de 9 de mayo de 2001, el Sindicato de Trabajadores del SEARPI presenta un Pliego Petitorio al Director de Desarrollo Productivo de la Prefectura y al Director Ejecutivo del SEARPI rechazando las cartas de pre-aviso y solicitando la inclusión del desahucio en los beneficios sociales, además de seis salarios como compensación económica (fs. 315 a 316); posteriormente, el 22 de mayo de 2001 los representantes del Sindicato de Trabajadores y del sector de Profesionales del SEARPI presentan el Pliego Petitorio al Director Departamental del Trabajo, pidiendo que, de acuerdo al art. 107 de la LGT, designe al Inspector de turno para que presida la Junta de Conciliación (fs. 314), y ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio, por memorándums de 12 de julio de 2001 el Director Departamental del Trabajo solicita a la empresa SEARPI y al Sindicato de Trabajadores que designen un árbitro para continuar con el trámite, citándoles a la audiencia de conciliación (fs. 323 y 324).