Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 003/01-R
Fecha: 09-Ene-2001
3.
3. Que, el 20 de noviembre de 2000, el Tribunal del Recurso, dicta Auto por el que señala: “Subsanada parcialmente como se encuentra la omisión observada, señala audiencia pública para considerar el recurso...”; sin observar que el poder otorgado para interponer el Amparo Constitucional no fue otorgado por toda la Directiva del Sindicato de Transporte “Virgen de Cotoca”, sino únicamente por dos de los Miembros de la Directiva y tres afiliados, sin que éstos tengan facultad por sí para otorgar poderes (fs. 49).