Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 003/01-R
Fecha: 09-Ene-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y el art. 102-V de la Ley No. 1836, ANULA obrados hasta fojas 19 de obrados, disponiéndose que el Recurso sea presentado con las debidas formalidades de Ley.