SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 018/01-R
Fecha: 15-Ene-2001
2.
2. Por su parte la autoridad recurrida en su informe de fs. 9 y en audiencia indica que, con la liquidación de Bs. 2.600.- el recurrente ha sido notificado el 27 de noviembre de 2000 en forma personal y, en conocimiento de la misma sin realizar ninguna observación, efectúa una oferta de pago por Bs. 100.- Considera que la detención del recurrente es legal, porque ha incumplido deberes de asistencia familiar con el menor Luis Fernando Perrogón Menacho, siendo así que el suministro debe ser oportuno, no pudiendo diferirse por recurso o procedimiento alguno, por lo que con la facultad que le confiere el art. 436 del Código de Familia, expidió el correspondiente mandamiento de apremio. Con estos antecedentes, solicita se declare improcedente el Recurso.