SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 019/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 019/01-R

Fecha: 16-Ene-2001

2.

2.     Por su parte, la autoridad recurrida, por informe de fs. 39 y en audiencia, señaló que, Raúl Molina no se encuentra detenido indebidamente, toda vez que esa determinación fue adoptada con plenitud de jurisdicción y competencia por el Juez Instructor que conoció la causa en la etapa sumarial, además de que en la tramitación, se dedicó a insultar y agredir a cuanta persona participó en el proceso. Como emergencia de denuncias de la parte civil, así como del Gobernador de la Cárcel de “San Pedro”, tuvo que disponer el traslado del ahora recurrente a la Cárcel del Abra, por razones de seguridad a fin de evitar una posible fuga del procesado, habida cuenta que el recinto carcelario de San Pedro de Sacaba no guarda el mínimo de seguridad tanto en estructura “como en vigilancia escasa de un policía”, por lo que solicita se declare improcedente el Recurso.

2.     El Gobernador de la Cárcel Pública de San Pedro de Sacaba informa al Juez de Partido de Sacaba (recurrido) en 20 y 29 de noviembre de 2000 que el interno Raúl Molina no tiene buena conducta y, al no existir seguridad física en el penal, solicita sea trasladado a otro recinto carcelario de mayor seguridad (fs. 48 y 40, respectivamente).