Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 019/01-R
Fecha: 16-Ene-2001
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Hábeas Corpus declaró improcedente el Recurso, con el fundamento de que no existe detención ni procesamiento indebido o ilegal, por cuanto está demostrado que a raíz de un proceso penal, se determinó la detención preventiva del recurrente y, es el Juez de la causa quién tiene facultad para determinar el recinto penitenciario en el que el procesado debe guardar detención, no habiéndose vulnerado ni conculcado derechos y garantías personales.