SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 019/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 019/01-R

Fecha: 16-Ene-2001

CONSIDERANDO

                CONSIDERANDO: Que el recurrente en su demanda de fs. 32-33, expresa que en 9 de noviembre de 1999, fue conducido por una funcionaria de la Defensa de Niños Internacional (D.N.I.) a dependencias de esa institución, para recoger a su esposa Pamela Amelunge; sin embargo, al llegar a Cochabamba fue encerrado en la PTJ, pasado a Villa Tunari y trasladado a la Cárcel de “San Pedro” de Sacaba en 25 del mismo mes y año. Considera que la autoridad recurrida está parcializada con la D.N.I. y con la comunidad de Santa Bárbara, quienes no han querido que salga en libertad, por lo que solicitaron su traslado a la Cárcel del Abra, pedido que ha sido aceptado por el Juez Jorge Arce Ferrufino (recurrido), quien ha ordenado su traslado, por lo que interpone el presente Recurso, aclarando que en 24 de noviembre de 2000, su traslado no ha sido aceptado, por falta de espacio.

CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, con la interposición del presente Recurso se cuestiona los fundamentos de la decisión judicial por medio de la cual la autoridad recurrida, dispone el traslado del recurrente a otro recinto penitenciario por razones de seguridad; resolución judicial pronunciada por el Juez demandado con plena jurisdicción y competencia.

Que el Recurso de Hábeas Corpus reconocido por el art. 18 de la Constitución Política del Estado tiene como objetivo el de precautelar la libertad de la persona, garantizando el debido proceso y evitando la detención o persecución indebida o cualquier otra forma que atente contra la libertad del individuo, lo que no ha ocurrido en el caso de autos, por cuanto el Juez de Partido de Sacaba ha ejercitado correctamente sus facultades jurisdiccionales que le señala el procedimiento de la materia y el recurrente, no ha sido objeto de persecución o procesamiento indebido, no habiéndose evidenciado la violación del art. 9 de la Constitución Política del Estado y art. 89 de la Ley N° 1836.