SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 025/01 - R
Fecha: 16-Ene-2001
a)
La autoridad judicial recurrida informa: a) Que los antecedentes de las diligencias de Policía Judicial que se están elaborando contra el recurrente fueron remitidas a su Juzgado el 27 de noviembre, fijándose audiencia de medidas cautelares para el 28 del mismo mes, en la que dispuso la detención de Juan Antonio Avendaño Morales, previa imputación formal que hizo la Fiscal por los delitos de robo, estafa y otros que tienen pena privativa de libertad mayor a tres años; b) Que la Fiscal pidió se disponga la detención del imputado porque no se presentó cuando fue citado de comparendo para que preste su declaración informativa, habiéndose expedido cédula de aprehensión, por lo cual, a criterio de la Fiscal, “existe obstaculización en la presente causa y que no se va a someter a las investigaciones”, siendo de aplicación el art. 233 de la Ley Nº 1970; c) Que dispuso la detención de Juan Antonio Avendaño hasta que concluya la investigación, en razón de que no tiene trabajo ni residencia fijos, pues el certificado que presentó en la audiencia de medidas cautelares es reciente y se refiere a un trabajo eventual por 5 meses, y, además, al tener que trasladarse entre La Paz, Santa Cruz y Cochabamba, existe el riesgo de fuga; d) Que el recurrente apeló de la resolución que ordenó su detención, de acuerdo al art. 251 de la citada Ley.