Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 026/01-R
Fecha: 16-Ene-2001
4)
4) Que a la recurrente se le siguen otros procesos penales, habiendo constituido fianza real (hipoteca judicial de lote de terreno) para obtener su libertad en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, conforme se acredita por el certificado de Derechos Reales de fs. 1; que tiene otro inmueble (oficina) hipotecado (fs. 2)