SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 026/01-R
Fecha: 16-Ene-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, REVOCA la Resolución Nº 716, cursante a fs. 39 y 40, dictada en 7 de diciembre de 2000 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, y declara PROCEDENTE el Hábeas Corpus interpuesto por María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmón, debiendo el Tribunal recurrido aplicar las medidas sustitutivas que estime pertinentes, cuidando en el caso de una fianza económica, que ésta no sea de imposible cumplimiento. La Corte de Hábeas Corpus deberá dar aplicación al art. 91-VI de la Ley Nº 1836.
Se llama la atención al Tribunal del Recurso por no haber fijado la audiencia en el término que prevé el art. 91-I de la Ley Nº 1836, así como por exigir requisitos fuera de los previstos en el art. 90 de la citada Ley, puesto que la Circular “K” Cite Of. Nº 358/2000, en la que se ampara ese Tribunal, dispone que “...Los jueces o tribunales de Hábeas Corpus y Amparo, antes de admitir el Recurso, revisarán si el o los recurrentes han cumplido con los requisitos y formalidades establecidos en la Ley Nº 1836...”, habiendo observado la recurrente las exigencias del precitado art. 90, siendo innecesarias las observaciones que realizó la Corte de Hábeas, por lo cual se les advierte que en caso de no corregir tales errores en ulteriores procedimientos, se dará aplicación a lo determinado por el art. 103 de la mencionada Ley.