Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 028/01 - R
Fecha: 16-Ene-2001
3.
3. De fs. 11 a 13 corre la Resolución Nº 159/2000 de 12 de diciembre de 2000, que declara improcedente el Recurso, con el fundamento de que “el presupuesto previsto por el art. 18 de la Constitución Política del Estado de una detención ilegal no está demostrado en el presente Recurso de Hábeas Corpus, toda vez que existen medidas jurisdiccionales de detención preventiva y, es más, apeladas ante el órgano jurisdiccional superior, cuyos resultados no se tienen a la vista y en consecuencia inviabilizan el presente Recurso”