SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 028/01 - R
Fecha: 16-Ene-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el art. 230 de la Ley Nº 1970 determina que se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo, o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, por el ofendido o por los testigos presenciales del hecho.
En el caso de autos, el representado de la recurrente fue aprehendido por la Policía en el operativo que ésta efectuó al tener conocimiento de que se estaba intentando comercializar el vehículo robado; por consiguiente, la detención se enmarca en lo dispuesto por la citada disposición y por el art. 10 de la Ley Fundamental.
Que en el expediente no consta documentación alguna que demuestre que la privación de libertad de Yair Edson Yujra Calle se haya prolongado indebidamente antes de ser remitido ante el Juez Cautelar, quien en 29 de noviembre ha ordenado su detención preventiva; en consecuencia, no se evidencia que los recurridos hayan cometido acto ilegal alguno contra el derecho de locomoción del representado de la recurrente.