SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 032/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 032/01-R

Fecha: 17-Ene-2001

2.

2.     Por su parte,  el Juez recurrido dio lectura a su informe que sale a fs. 42-44, señalando que en el proceso de divorcio no consta ningún decreto de autos para sentencia como indica la recurrente, lo que se  acredita por las fotocopias presentadas. Respecto a la asistencia familiar indica que inicialmente fue impuesta por el Juez Primero de Instrucción de Familia por Sentencia N° 126/98, proceso que fue acumulado al de divorcio. Posteriormente el ex Juez Segundo de Instrucción de Familia, con el fin de acumular antecedentes, señaló un monto de Bs. 1.600.- de asistencia familiar a Javier Mendoza R. Con estos antecedentes, en 28 de abril de 2000 se  practicó la liquidación de pensiones alimenticias  devengadas notificándose con esa Resolución al obligado quien hizo oferta de pago, la que fue rechazada por su ex esposa pidiendo a la vez el apremio corporal del deudor. El 11 de octubre se da curso al apremio corporal hasta la cancelación de Bs. 22.000.- Finalmente, señala que el Hábeas Corpus no es sustitutivo  de otros recursos que  franquea la Ley y que, además,  no procede cuando el Juez expide apremio en cumplimiento de sus deberes y con plena competencia.