Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 032/01-R
Fecha: 17-Ene-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Juez de Hábeas Corpus pronuncia Sentencia a fs. 52-56 declarando improcedente el Recurso, con el fundamento de que los Jueces de Familia están amparados por los arts. 149 y 436 del Código de Familia y art. 11 de la Ley N° 1602, disposiciones en las que el Juez ha encuadrado sus actos, teniendo en cuenta que las obligaciones de asistencia familiar de los padres a favor de los hijos es un precepto constitucional, cuyo cumplimiento es obligatorio y de oportuno suministro.