SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 032/01-R
Fecha: 17-Ene-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en el Recurso de fs. 4 de obrados, la recurrente señala que su hermano Javier Mendoza Rivera fue injustamente detenido el 1 de diciembre del pasado año, con un mandamiento de apremio expedido por el Juez recurrido, por pensiones devengadas. Señala que esa detención es ilegal por cuanto el caso de autos se encontraba en despacho, en estado de dictarse sentencia (dentro del juicio de divorcio sustentado con su esposa) y determinar la desvinculación del matrimonio.
CONSIDERANDO: Que el presente Recurso ha sido planteado a raíz de que el Juez Segundo de Partido de Familia expidió mandamiento de apremio contra el recurrente dentro de un juicio de divorcio, para el pago de asistencia familiar (pensiones) hasta la suma de Bs. 22.000.- en favor de su esposa, Miriam Bustillos y de sus hijos Xavier Henry y Boris Alejandro Mendoza Bustillos. Que este antecedente y los otros examinados en el Recurso, muestran que el mandamiento de apremio corporal, que motiva principalmente este Recurso, se lo ha emitido por autoridad judicial legalmente autorizada para tal efecto y en aplicación del art. 436 del Código de Familia. En consecuencia no se da el caso de una detención indebida a la que se refiere el art. 18 de la Constitución Política del Estado ya que la autoridad recurrida ha actuado de acuerdo con las facultades jurisdiccionales que la Ley le reconoce.