SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 034/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 034/2001-R

Fecha: 17-Ene-2001

3)

3)    Que, la Circular Nº 29/2000 de 22 de agosto de 2000, emitida por la Excma. Corte Suprema de Justicia, dispone en su inciso segundo que los procesos iniciados con posterioridad al 1º de junio de 1999, deberán tramitarse en la vía ordinaria de acuerdo a lo determinado por la Sentencia Constitucional Nº 038/2000.