Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 034/2001-R
Fecha: 17-Ene-2001
4)
4) Que, en cumplimiento de la referida Circular se anulan obrados y la Jueza recurrida dicta Auto de Apertura de Proceso a citación directa el 14 de octubre de 2000, contra los recurrentes, por la comisión de los delitos previstos en los arts. 153 y 179 del Código Penal, notificándose con el mismo a las partes en 17 de octubre.