Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 051/01 - R
Fecha: 22-Ene-2001
3.
3. De fs.111 a 113 corre la Resolución Nº 124/2000 de 15 de diciembre de 2000, que declara procedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: a) Que el denunciante debió haber recurrido ante el Juez Noveno de Partido en lo Civil en defensa de sus intereses; b) Que la ejecución de la sentencia dictada en el proceso civil, que tiene la autoridad de cosa juzgada, no puede ser interrumpida por ningún recurso ordinario ni extraordinario; y c) Que la garantía del Hábeas Corpus está consagrada a impedir los atentados contra la libertad individual cualquiera sea la autoridad que dé origen a la demanda, y procede contra las detenciones arbitrarias, procesamientos y persecuciones indebidas.