SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 051/01 - R
Fecha: 22-Ene-2001
CONSIDERANDO:
Que la acción civil persigue el reconocimiento de un derecho en favor de quien lo demanda, circunscribiéndose exclusivamente al ámbito del Derecho Privado. En cambio, la acción penal busca la averiguación de la comisión de un delito, su juzgamiento y la imposición de una pena o sanción, perteneciendo al Derecho Público.
En el presente caso, el proceso civil fue incoado para lograr el pago de una acreencia; en cambio, la denuncia formulada contra el ahora recurrente persigue la averiguación de la comisión de diversos delitos, cuya investigación está encomendada al Ministerio Público y a la Policía Técnica Judicial por los arts. 11ª), 14,15, 18, 19, 22, 90-a), e) y g) y 91 de la Ley Nº 1469 del Ministerio Público.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo analizado, los recurridos no incurrieron en persecución indebida contra Eduardo León Arancibia, no siendo aplicable el art. 18 de la Constitución Política del Estado; en consecuencia, el Juez de Hábeas Corpus, al declarar procedente el Recurso, no ha efectuado una cabal valoración de los hechos que motivan la demanda y de las normas legales aplicables al presente asunto.