SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 051/01 - R
Fecha: 22-Ene-2001
Fragmento 3
A su turno, el Fiscal recurrido informa: a) Que el Diputado Nacional David Crespo ha sentado una denuncia contra el recurrente por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, por lo que se ha iniciado la investigación citando al recurrente mediante cédula de comparendo para que preste su declaración informativa, en razón a que existe un estudio de laboratorio que manifiesta que las firmas de José David Crespo Gamarra, supuesto garante en la escritura de préstamo de dinero con garantía hipotecaria, han sido falsificadas; b) Que el recurrente no obedeció a la citación que se le hizo, pese a haberla efectuado en forma personal, constando su firma en la cédula respectiva; c) Que una persona desconocida -a quien el Fiscal reconoció en audiencia- se apersonó a la P.T.J. manifestando que el denunciado se presentaría en horas de la tarde del día fijado, pero dejó transcurrir más de 3 o 4 días sin acudir al llamado del Fiscal, pretendiendo prestar su declaración después de interpuesto este Hábeas Corpus; d) Que como Fiscal, está investigando la presunta comisión de un delito, que es diferente al proceso civil que se está llevando a cabo.