Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 052/01-R
Fecha: 22-Ene-2001
2.
2. A su vez, la autoridad recurrida informa que como Juez de la causa conoció las medidas cautelares dentro de esas investigaciones, que fueron remitidas a la Policía Técnica Judicial de la Zona Sur, conjuntamente con el recurrente, en calidad de detenido. Agrega que en la audiencia de medidas cautelares se evidenció la existencia de las condiciones que exige el art. 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal. Indica que el recurrente no impugnó la Resolución observada y que esta decisión no es de carácter definitivo. El representante del Ministerio Público requirió por la improcedencia del Recurso.