Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 054/01-R
Fecha: 22-Ene-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Juez de Hábeas Corpus pronuncia Sentencia declarando improcedente el Recurso con el fundamento de que el Juez recurrido actuó con plena facultad concedida por los arts. 28 y 33 del Código de Procedimiento Penal, es decir con jurisdicción y competencia, no habiendo incurrido en la nulidad prevista por el art. 31 de la Constitución Política del Estado.