Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 059/01-R
Fecha: 25-Ene-2001
1.
1. Efectuada la audiencia en 28 de diciembre de 2000, según consta en el acta de fs. 5, el abogado del recurrente ratifica la demanda, presentando como prueba el parte diario de la Policía Técnica Judicial que evidencia que su defendido ha sido detenido en 24 de diciembre sin que haya sido puesto a disposición del Juez de la causa y haberse incumplido el art. 222 del nuevo Código de Procedimiento Penal por lo que interpone el presente Recurso.