Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 059/01-R
Fecha: 25-Ene-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Juez de Hábeas Corpus, pronuncia Sentencia a fs. 6-7, declarando improcedente el Recurso, fundándose en el hecho de que el Recurso ha sido interpuesto después de que el recurrente fue liberado y que dicha libertad no ha sido, precisamente, en base a la notificación con la demanda del presente Recurso.