SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 059/01-R
Fecha: 25-Ene-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que a tiempo de plantear su demanda el recurrente, manifiesta que se encuentra detenido por más de tres días en las celdas de la Policía Técnica Judicial sin que exista mandamiento de comparendo, menos de aprehensión, expedidos por autoridad competente, señalando que tiende a prolongarse su detención en franca violación de los arts. 225 y 227 del nuevo Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que por el examen de antecedentes dados en el caso, se constata que el recurrente fue detenido por la Policía Técnica Judicial sin ninguna orden de autoridad competente ni por requerimiento fiscal, el 25 de diciembre de 2000, permaneciendo en esa situación en las celdas de la Policía Técnica Judicial de la ciudad de El Alto hasta hrs. 14:00 p.m. del 27 de diciembre , o sea que su detención se prolongó por más de las 8 horas previstas por los arts. 225 y 229 del nuevo Código de Procedimiento Penal. Que no obstante conocer la detención del recurrente Lucio López Choque, el Fiscal no dispuso la remisión de antecedentes ante la autoridad judicial competente dentro del plazo establecido por el art. 225 del nuevo Código de Procedimiento Penal.
Que por lo expuesto precedentemente, cabe señalar que se trata de una detención indebida que vulnera el art. 9-I de la Constitución Política del Estado, sin que el hecho de habérselo puesto en libertad al recurrente antes de realizada la audiencia pública, destruya la ilegalidad de la detención, resultando de ello que el Juez de Hábeas Corpus al declarar improcedente el Recurso no ha hecho una adecuada compulsa de los antecedentes ni ha dado correcta aplicación al art. 18 de la Constitución Política del Estado.