SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 06/01-R
Fecha: 05-Ene-2001
CONSIDERANDO:
Que el recurrente en su demanda de 24 de noviembre de 2000 (fs. 13 - 14), expresa que es propietario del lote Nº 41, que le fue adjudicado por la Junta de Adjudicatarios de la zona de Mayorazgo de Cochabamba, adjuntando documentación que acredita estar inscrito en Derechos Reales a fs. 909, partida 1803 de 9 de noviembre de 1.995, posesión judicial, como asimismo la debida autorización de la Alcaldía Municipal para la construcción del muro perimetral de su lote de terreno, el que al estar ejecutándose ha sido paralizado por orden del Jefe de la Casa Comunal Nº 2, a consecuencia de la petición de paralización de obra formulada por Gladys Villanueva y Rodolfo Zurita, Presidenta y Secretario de la Organización Territorial de Base “Colquiri Norte” contra quienes dirige el presente Recurso. Manifiesta que la Alcaldía Municipal no tiene jurisdicción ni competencia para determinar el derecho propietario, peor aún disponer la suspensión de obras a simple solicitud de terceros, los que no han acreditado personería ni mejor derecho propietario, ocasionándole daños económicos irreparables, por lo cual, en resguardo de sus derechos legalmente constituidos como propietario del lote y ante la restricción de sus derechos previstos por los arts. 6º, 7º-d)-i) de la Constitución Política del Estado, solicita se le conceda el Amparo contra los actos ilegales de los recurrentes salvando en su caso a la vía ordinaria los derechos que les asisten, si tienen personería para ello.
1) Que Juan Fernández Valeriano, en su condición de propietario de un lote de terreno ubicado en la zona de Mayorazgo de la ciudad de Cochabamba, acreditado mediante Testimonio cursante de fs. 2 a 3, con la autorización otorgada por la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba cursante a fs. 1, procedía a la construcción del muro perimetral en el referido lote de terreno.
CONSIDERANDO: Que el recurrente no obstante de afirmar que el funcionario Municipal incurrió en actos ilegales e indebidos que restringen sus derechos fundamentales y garantías constitucionales consagrados en los arts. 6º, 7º -d) -i) de la Carta Fundamental del Estado, equivocadamente interpone el presente Recurso contra Gladys Vera Villanueva y Rodolfo Zurita, a decir de él, terceras personas que no tienen legitimación pasiva para ser recurridas, por cuanto no fueron ellas quienes adoptaron las decisiones demandadas de ilegales e indebidas, sino simplemente se limitaron a solicitarlas.
Que la decisión del funcionario municipal, el recurrente pudo haberla impugnado ya sea ante la misma autoridad Municipal o en su caso plantear el Recurso de Revocatoria previsto por los arts. 137, 138 y 140 de la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, pero no lo hizo sino que recurrió al Amparo Constitucional, planteando equivocadamente contra terceras personas que no decidieron la paralización de las obras, no correspondiendo la procedencia del Recurso en contra suya.