SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 06/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 06/01-R

Fecha: 05-Ene-2001

Improcedente

Que el Recurso cursante de fojas 13 a 14, adolece de defectos de forma al no haberse cumplido con los requisitos establecidos por el art.  97 de la Le y Nº 1836, como el no haber establecido con precisión el Amparo que solicita,  por lo que el Tribunal de Amparo debió disponer se subsanen dichos defectos con carácter previo a su admisión; no obstante de ello, el Tribunal de Amparo al haber declarado Improcedente el Recurso,  ha efectuado una correcta valoración de los antecedentes así como una cabal aplicación de las normas previstas por el art. 19 de la Constitución Política del Estado así como las disposiciones de la Ley Nº 1836, en lo aplicable al caso.