SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 060/01-R
Fecha: 25-Ene-2001
2.
2. La Gobernadora recurrida por intermedio de su abogado señala que el co-recurrido Marcelo Mariaca fue removido de sus funciones, motivo por el cual no se presenta. Informa que la recurrente fue puesta en libertad, cumplidos los requisitos exigidos, gozando de libertad a partir del 4 de enero de este año, puesto que fueron notificados con el mandamiento el último día hábil, o sea el 22 de diciembre de 2000 razón por la que no pudieron verificar dicho mandamiento, aparte de que la recurrente debía acreditar su documento de identidad, habiendo presentado recién esa documentación legalizada el 4 de enero de 2000. Concluye manifestando que estando a la fecha libre, la recurrente se declare improcedente el Recurso.
El representante del Ministerio Público opina por la improcedencia del Recurso, ya que la recurrente debió plantear esta argumentación ante la autoridad jurisdiccional, para hacer cumplir sus determinaciones y que estando en libertad la recurrente no se han vulnerado los preceptos constitucionales establecidos en el art. 18 de la Constitución Política del Estado.