Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 060/01-R
Fecha: 25-Ene-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia el Juez de Hábeas Corpus pronuncia Sentencia a fs. 22-24 declarando improcedente el Recurso, fundándose en el hecho de que la documentación acreditada en el expediente establece que la recurrente ha sido puesta en libertad a partir del 4 de enero de este año. Que correspondía procedimentalmente acudir a la autoridad jurisdiccional para que haga cumplir sus propias determinaciones, ya que el Recurso de Hábeas Corpus no es sustitutivo de otros recursos ordinarios.