SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 060/01-R
Fecha: 25-Ene-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que la recurrente en su demanda de fs. 4-6 indica que las referidas autoridades recurridas han vulnerado su derecho a la libre circulación, al no haber dado cumplimiento a un mandamiento de libertad expedido por el Juez competente, alegando haber recibido una contraorden del Director Nacional de Seguridad Penitenciaria.
Señala que guarda detención desde 1995, sin que hasta la fecha se haya dictado sentencia, habiéndole la Corte Superior concedido el beneficio de cesación de detención preventiva en cumplimiento del art. 240 del nuevo Código de Procedimiento Penal y que fueron cumplidas de su parte todas las medidas sustitutivas impuestas, por lo que de conformidad a los arts. 18 de la Constitución Política del Estado y 89 y siguientes de la Ley N° 1836, interpone el presente Recurso de Hábeas Corpus por detención indebida, pidiendo se declare procedente y se ordene su inmediata libertad.
CONSIDERANDO: Que el presente Recurso de Hábeas Corpus se origina en el hecho de que habiéndose expedido por la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal de La Paz, mandamiento de libertad a favor de la recurrente Elizabeth Aída Ochoa Mamani, con el que se notificó a la autoridad recurrida Célida Vaca Maldonado, Gobernadora del “Centro Penitenciario Femenino de Miraflores”, el 22 de diciembre de 2000, no se la puso en libertad de inmediato porque, según la autoridad recurrida, no se pudo verificar la autenticidad del mandamiento ni tampoco la recurrente presentó en esa fecha su documentación de identidad debidamente legalizada.
Que este último extremo fue indicado por la autoridad recurrida en la audiencia efectuada el 8 de enero de 2001 (fs. 18) sin que tal aseveración haya merecido observación alguna de la recurrente conforme consta en el acta de audiencia. Que si bien no se dio curso al mandamiento de libertad ordenado por la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal, en forma inmediata, ello se debió a la falta de documentación de identidad legalizada que debió presentar oportunamente la recurrente, habiéndolo hecho recién el 4 de enero de este año, teniendo en cuenta, además, la nacionalidad extranjera de la recurrente comprometida en los delitos de secuestro y falsificación de documentos.