SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 065/01-R
Fecha: 26-Ene-2001
a)
A su turno, el Policía recurrido informa: a) Que en ningún momento aprehendió a Juan Garay Añez y que no conoce su domicilio; b) Que el 21 de diciembre se encontraba de servicio en la División Delitos contra las Personas de la P.T.J., cuando a horas 10:45 los oficiales de “Patrulla 110” condujeron a esa dependencia al esposo de la recurrente, presentándose la denunciante que lo acusó de tentativa de violación; c) Que como Policía no podía disponer la libertad del detenido, habiendo dado parte de la aprehensión al Fiscal, quien emitió requerimiento para que se inicien las diligencias de Policía Judicial, remitiéndose al imputado al Juez de turno, quien señaló audiencia para la aplicación de medidas cautelares; d) Que el Cabo Cirilo Choque Quispe fue quien aprehendió al esposo de la recurrente.