Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 065/01-R
Fecha: 26-Ene-2001
máxime si el recurrido no fue quien aprehendió a Juan Garay Añez ni allanó su domicilio,
Que en el caso de autos, el esposo de la recurrente fue aprehendido en flagrancia, habiéndose puesto en conocimiento del Fiscal tal detención en el término legal, no existiendo acto ilegal que amerite la procedencia del Recurso, máxime si el recurrido no fue quien aprehendió a Juan Garay Añez ni allanó su domicilio, por lo que el Recurso no es procedente en contra suya.