SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 071/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 071/01-R

Fecha: 29-Ene-2001

2.

2.     La autoridad policial por medio de su abogado prestó su informe, expresando que en cumplimiento al art. 7-t) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,  dio cumplimiento al mandamiento y que su intervención estuvo limitada a evitar actos de violencia entre las partes y que existe un informe  del Notario que intervino en la ejecución del mandamiento, que acredita que no se registraron actos de violencia ni se restringieron en ningún momento los derechos y garantías de los recurrentes.

A fs. 47-48 el Notario de Fe Pública recurrido presenta informe, en el que expresa que en virtud del mandamiento emitido por el Juez de Partido de Sacaba, conjuntamente con efectivos de la Policía Provincial, procedieron al desapoderamiento sin que se haya producido ningún acto de violencia, por lo que  solicita se declare improcedente el Recurso de Amparo en su contra, con costas y multa.

El representante del Ministerio Público requiere se declare improcedente el Recurso, porque de los antecedentes se advierte la existencia de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y que en ejecución de dicho fallo el Juez de Partido de Sacaba ha librado mandamiento de desapoderamiento, dando cumplimiento a la previsión del art. 517 del Código de Procedimiento Civil.